| Constitución | |
| GRACIAS, IGLESIA | |
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A fin de cuentas, cada hombre ha de situarse un día delante de Dios para responder de sus obras en esta vida, para responder del uso de su libertad en la elección del camino del bien. Y esta será la cuestión principal porque su destino eterno dependerá de que dé la talla, de que sea encontrado con peso. Las cosas son como son y no como el hombre desearía verlas. Y esto vale para todos, para los creyentes y para los que no tienen fe. Cada cual responderá a Dios de las actitudes que haya adoptado ante la vida en general y ante el aborto en particular. Cuando llegue la hora de la verdad, no valdrán las disculpas que con frecuencia solemos poner los hombres en la vida; no nos disculparán de nuestras responsabilidades los "penseques" y los "creiques" que de tantos apuros nos sacan aquí abajo. El católico tiene muy claro y expedito el conocimiento del camino del bien. Además de las luces naturales que iluminan la vida llevándole a la Verdad, dispone de una preciosa ayuda para no errar en su andadura: la Iglesia, madre y maestra. Este es uno de los cometidos que le dio Jesucristo, su Fundador: Enseñar. Vaya por delante una muestra: La disciplina canónica de la Iglesia, desde los primeros siglos, ha castigado con sanciones penales a quienes se manchaban con la culpa del aborto y esta praxis, con penas más o menos graves, ha sido ratificada en los diversos períodos históricos. El Código de Derecho Canónico de 1917 establecía para el aborto la pena de excomunión. También la nueva legislación canónica se sitúa en esta dirección cuando sanciona que quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae, es decir, automática. La excomunión afecta a todos lo que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido: con esta reiterada sanción, la Iglesia señala este delito como uno de los más graves y peligrosos, alentando así a quien lo comete a buscar solícitamente el camino de la conversión. En efecto, en la Iglesia la pena de excomunión tiene como fin hacer plenamente conscientes de la gravedad de un cierto pecado y favorecer, por tanto, una adecuada conversión y penitencia. Ante semejante unanimidad en la tradición doctrinal y disciplinar de la Iglesia, Pablo VI pudo declarar que esta enseñanza no había cambiado y que era inmutable. Por tanto, con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos -que en varias ocasiones han condenado el aborto y que en la consulta citada anteriormente, aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina-, declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal. Ninguna circunstancia, ninguna finalidad, ninguna ley del mundo podrá jamás hacer lícito un acto que es intrínsecamente ilícito, por ser contrario a la ley de Dios, escrita en el corazón de cada hombre, reconocible por la misma razón, y proclamada por la Iglesia" (Evangelium Vitae, nº 62).
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